Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Emssanar Eps Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública O Un Particular En Ejercicio De Funciones Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá.

El asunto que da origen a la controversia trata de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Emssanar EPS S.A.S. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la cual solicita se declare la nulidad de resoluciones proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud en las que se ordena a Emssanar EPS reintegrar, a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad, unas sumas de dinero por concepto de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto en reiteración del Auto 1165 de 2021 para concluir que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que se ordena a una EPS el reintegro de dineros a la ADRES por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con fundamento en los artículos 104, 138 y 155 del CPACA y en vista de que el asunto no se refiere en estricto sentido a la prestación de servicios de la seguridad social que se suscitara entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.

En consecuencia, la Corte resuelve dispone el envío del expediente a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Emssanar EPS S.A.S en contra de la Superintendencia Nacional de Salud le corresponde a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4300 a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.